¿Que hago si sufrí un accidente de trabajo?

Indemnización por accidente laboral
jueves 9 de junio, 2022

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra en ocasión del trabajo, como así también los ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al trabajo.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, inmediatamente después de ser notificado el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Denuncia de Accidente

El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.

Prestaciones Médicas

La ART tiene la obligación de:

• Brindar asistencia médica y farmacéutica.
• Prótesis y ortopedia.
• Rehabilitación.
• Recalificación personal.
• Servicios funerarios.
• Indemnizar la incapacidad laboral causada por el accidente

Prestaciones Dinerarias

La ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumpla un año de su accidente. Durante los primeros 10 días de ausencia del trabajador, las prestaciones dinerarias estarán a cargo del empleador.

Alta

El alta debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador.

Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral.

Porcentaje de Incapacidad

En caso de que existiera una secuela producto del accidente, el porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse el año del accidente (lo que ocurriese primero). El trabajador podrá aceptar el porcentaje otorgado por la ART o rechazarlo.

En el caso de que la proporción sea aceptada, se podrá firmar un acuerdo con representación letrada obligatoria, que luego será homologado. Si no se hubiera acordado, el trabajador puede iniciar un trámite con patrocinio letrado, ante la Comisión médica más cercana a su domicilio.

La indemnización se calcula de acuerdo a tu SUELDO, EDAD y PORCENTAJE DE INCAPACIDAD

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