Enfermedades laborales

Tu empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) que te cubra ante cualquier enfermedad de índole laboral.
La ART debe brindarte el tratamiento correpondiente e indemnizarte en caso de que la enfermedad te deje alguna secuela incapacitante.
El estrés laboral, las hernias, el síndorme de túnel carpiano y las várices son algunas de las afecciones que suelen rechazar las aseguradoras. No dudes en consultarnos.
Si tuviste o tenés una enfermedad laboral podemos ayudarte con:

Cálculo y reclamo de indemnización

Enfermedad psiquiátrica / Estrés laboral

Tu empleador se niega a pagarte el sueldo

No tenés ART o te deniegan la cobertura
Preguntas frecuentas acerca de Enfermedades laborales
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¿Tenés una enfermedad laboral?
Comunicate con nosotros para que podamos decirte si tu enfermedad se encuentra listada dentro de las que están cubiertas y si te corresponde cobrar una indemnización. Una enfermedad laboral puede ser tanto física como psiquiátrica.
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¿La ART no cubre tu enfermedad?
Las ART rechazan en principio casi toda enfermedad alegando que la misma es de carácter inculpable, es decir, que no se originó como consecuencia del trabajo. Si la enfermedad tiene un origen laboral, la ART debe cubrir tu tratamiento y abonar oportunamente una indemnización en caso de que te queden secuelas.
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¿Contrajiste una enfermedad trabajando en negro?
En este caso el que tiene que abonar todos los gastos médicos y la indemnización es tu empleador. Comunicate con nosotros para que podamos intimarlo formalmente a cumplir con su obligación.
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¿Cuál es el monto de tu indemnización?
Depende de varios factores: de tu sueldo, tu edad y sobre todo del porcentaje de incapacidad resultante de la enfermedad. Trabajamos con un equipo médico que se encarga de determinar tu grado de incapacidad. Posiblemente tu ART te de el alta alegando que no te corresponde indemnización o te ofrezcan un monto que no sea el correcto. No te dejes engañar, contactate con nosotros antes de firmar cualquier propuesta para que podamos asesorarte.
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¿Cuanto tiempo tenés para hacer el reclamo?
2 (DOS) años desde la fecha del alta o desde el fallecimiento del trabajador