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Casos de éxito

Consideran que el cambio horario exigido por el empleador resultó abusivo y deberá indeminzar a la trabajadora

"Tu Reclamo Legal" obtuvo un importante fallo en materia laboral.
martes 1 de octubre, 2019

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114552
EXPEDIENTE NRO.: 70691/2014
AUTOS: MARINELLI, RENATA c/ FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES s/DESPIDO 

Visto y considerando:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. Gregorio Corach dijo:Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 225/237. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador sus honorarios (fs. 222 y 224, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Controvierte la parte demandada lo decidido en grado en cuanto reputó injustificado el despido decidido por la empleadora fundado en abandono de trabajo. Sostiene que la judicante de grado omitió dar tratamiento a todas sus defensas y reitera las manifestaciones del responde en cuanto a que no se encontraba justificada la actitud de la trabajadora de no cumplir con el horario oportunamente fijado por la entidad demandada. Niega que su parte hubiera dispuesto un cambio de horario y refiere que sólo se le exigió su cumplimiento, no asistiéndole derecho a Marinelli a retener tareas, como lo hizo.

Llegó firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante despido dispuesto por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (en adelanto, FLACSO) mediante misiva cursada el 12/9/2014 “habiendo sido intimada …y atento la falta de justificación y respuesta a sus ausencias desde el 19/8/2014 –sin solución de continuidad hasta el presente-, ni haberse reintegrado a sus labores a pesar de las intimaciones que le fueran cursadas, guardando silencio en todo momento respecto a esta cuestión, configurando todo ello abandono de trabajo, damos por extinguida la relación laboral a partir del día lunes 15/9/14 por la invocada causal (art. 244 L.C.T.)”.

Conforme explicitó la accionante en el libelo inicial, ingresó a trabajar para la demandada el 2/5/1997 –pese a haber sido registrada en mayo de 1999- como recepcionista, en el horario de 9,00 a 15,00 hs. de lunes a viernes. Sostuvo que a partir del año 2005 comenzó a prestar tareas como encargada de comunicación Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

institucional, acordando con la entonces Directora de la institución, la prestación de tareas en un horario flexible, 6 horas diarias de lunes a viernes. Agregó que en el mes de julio de 2012, y luego de que le fuera negado un aumento de sueldo, convino con el Director de aquella época Miguel Federico Lengyel, no trabajar los días miércoles y acortar la franja horaria, pasando a laborar los lunes, martes, jueves y viernes de 14,00 a 18,00 hs., además de que le abonarían una Maestría en Diseño Comunicacional en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Fue así que, según refiere la actora, cursó

dichos estudios los días lunes, miércoles y jueves de 19,00 a 23,00 hs. y comenzó a trabajar, además, en la Universidad de San Andrés, los días lunes, martes, jueves y viernesde 9,00 a 13,00 hs. y los miércoles de 11,00 a 17,30 hs. Sostuvo que en el mes de junio de 2014 cambió la Dirección de la facultad asumiendo como autoridad Luis Alberto Quevedo,

quien consideró que los horarios oportunamente pactados por Marinelli ya no eran funcionales a la accionada y por eso debería modificarlos. Comenzó así un nutrido intercambio telegráfico en el que la demandada le requería el cumplimiento de su horario y que, luego de varias suspensiones dispuestas por la empleadora, culminó con el despido directo decidido por ésta en los términos del art. 244 de la L.C.T.

Al responder la acción, la demandada negó las circunstancias apuntadas por la actora y sostuvo que, en el mes de mayo de 2014 se produjo un cambio en la conducción de FLACSO, asumiendo el Sr. Luis Alberto Quevedo en reemplazo del anterior Director, Sr. Miguel Lengyel. Refirió que en la anterior gestión los controles del personal se encontraban debilitados, por lo que al asumir Quevedo intentó establecer nuevas pautas, exigiéndole a la totalidad del personal el cumplimiento de las horas laborales establecidas para cada uno de ellos y el fichaje del ingreso y egreso diario.

Manifestó que, actuando con total libertad, Marinelli se mostró en desacuerdo, alegando que su horario no era de 6 horas diarias (de 14,00 a 20,00 hs.) sino de 4 horas, atento la concesión gratuita que le habría efectuado la anterior dirección. Refirió la accionada que, luego de constatar la ausencia de dicha modificación en el legajo de la trabajadora, se la intimó al cumplimiento de su horario habitual y, ante la negativa de Marinelli, el 12/9/2014 se decidió su despido por abandono de trabajo.

Sentado lo expuesto, cabe memorar que, para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

De los términos en que quedó trabada la litis, se extrae que la trabajadora se negó a cumplir la jornada que le exigía su empleadora (de lunes a viernes de 14,00 a 20,00 hs.), en el entendimiento de que, de conformidad a lo oportunamente Fecha de firma: pactado 23/09/2019 con la anterior dirección de FLACSO, su jornada se extendía de 14,00 a 18,00 hs.

Alta Firmado en sistema: por: los MIGUEL días 26/09/2019 lunes, ANGEL martes, PIROLO, JUEZ jueves DE CAMARA y viernes.

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

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A fin de acreditar cada una de sus posturas, la parte actora ofreció los testimonios de Schorr (fs. 131/vta.) y Fossati Buitrago (fs. 132/vta.), mientras que la demandada hizo lo propio con Lengyel (fs. 133/vta.), Romano (fs. 159), Mazzaro (fs. 160/vta.), Kopp (fs. 168/vta.) y Wessels (fs. 169/vta.).

Schorr, que dijo haber laborado en el Área de Economía y Tecnología de FLACSO desde 1997 y mediados de 2013, manifestó que la actora ingresó a trabajar en el mismo año que él como recepcionista y luego como encargada de comunicación institucional. Recordó que en su primera tarea laboraba por la mañana y que en el último cargo trabajaba por la tarde, hasta las 18,00 hs. –lo que supo porque alguna vez le quiso pasar información más tarde y ya no estaba- todos los días, a excepción de los miércoles. Dijo saber que en algún momento la accionante entró a trabajar como Coordinadora de una Maestría en la Universidad de San Andrés.

A su vez Fossati Buitrago, manifestó haber trabajado en el Centro de Documentación en Relaciones Internacionales dependiente de la Maestría de Relaciones y Negociaciones Internacionales de FLACSO. Sostuvo que la accionante ingresó aproximadamente en el año 1998 en tareas de recepción y luego pasó al área institucional donde cumplía una jornada de 8 horas diarias. Dijo saber, porque es un lugar chico y todo se sabe, que la demandante tenía un arreglo de un determinado horario con el director Miguel Lengyel –porque empezó a estudiar y a trabajar en otro lado- y al cambiar la dirección, el nuevo director no estaba de acuerdo con ese horario y le empezó a cambiar los horarios, con presiones, hasta que la despidió.

Habiendo comparecido el mencionado Miguel Lengyel, quien se desempeñó como Coordinador de la facultad durante muchos años y desde el

1/3/2009 hasta el 30/6/2014 como Director, éste dijo no saber con exactitud cuándo había ingresado a trabajar la actora, puesto que vivió unos años en el extranjero y al regresar, en el año 1998, ésta ya estaba trabajando en la facultad. Manifestó que Marinelli tenía a su cargo el manejo de un boletín de comunicaciones y la organización de eventos, particularmente la entrega de diplomas, y que su horario era “en teoría”, de 2 a 8 seis horas

por día, todos los días. Explicó el dicente que, durante su gestión como director, mientras los empleados cumplieran con sus obligaciones tenía un enfoque flexible en cuanto al horario: en el caso de la actora, dentro de esta modalidad de flexibilidad, hablaron de que ésta trabajara por resultado y, con ese criterio, había cierto margen para manejarse con los horarios. Manifestó que Marinelli trabajaba de lunes a viernes, todas las semanas, y que en los últimos dos años tuvieron conversaciones donde ella le preguntó si, por otras responsabilidades que tenía, podía cumplir los horarios con un margen diferente, con cierto desplazamiento de la franja horaria.

Por su parte, si bien Romano y Wessels no pudieron dar precisiones acerca del horario de la trabajadora, refirieron haber salido como testigos de una suspensión que se le impuso a Marinelli por incumplir el horario. Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

Mazzaro, encargado del sector de Recursos Humanos de FLACSO hasta mediados de 2014, manifestó que la actora tenía pautado un horario de lunes a viernes 6 horas diarias y que el ingreso y egreso del personal se controla por llaveros o tarjetas de proximidad donde queda registrado el ingreso y egreso de la persona.

Refirió que se empezó a controlar el horario más estrictamente con el nuevo director, porque con el anterior estaba el mismo criterio pero siendo más laxos en el tema del ingreso.

Finalmente Kopp, manifestó que la actora trabajaba como responsable del área de comunicación interna y que cumplía un horario de lunes a viernes de 14,00 a 20,00 hs. Sostuvo que su horario era hasta las 17,00 hs. pero sabía que Marinelli se quedaba hasta las 20,00 hs. porque era en el horario en la que se la podía encontrar.

Las declaraciones testimoniales aportadas por la parte actora precedentemente reseñadas, analizadas conforme los dictados de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 456 CPCCN), dieron cuenta de que la accionante tenía, durante la dirección de Miguel Lengyel, un régimen horario flexible, conforme el cual trabajaba hasta las 18,00 y no lo hacía los días miércoles, ello por cuanto cursaba una carrera de posgrado en la FADU y laboraba también en la Universidad de San Andrés.

Más allá de que las manifestaciones vertidas por quienes comparecieron a declarar a instancias de la parte demandada no dieron cuenta de dicha circunstancia, resultan fundamentales los dichos de Miguel Lengyel, quien reconoció que, durante su gestión como director, la actora se desempeñó con un régimen horario flexible – siempre que cumpliera con los objetivos-, aclarando que en los últimos dos años tuvieron conversaciones donde ella le preguntó si, por otras responsabilidades que tenía, podía cumplir los horarios con un margen diferente, con cierto desplazamiento de la franja horaria. Cabe señalar que, más allá de dicha manifestación, el testigo no especificó en qué habría consistido dicho “desplazamiento de la franja horaria”, siendo dable destacar que, de conformidad con la teoría de la carga dinámica de la prueba, era la demandada quien estaba en mejores condiciones de probar dicha circunstancia.

Por lo demás, a fs. 81 la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo informó que la actora Renata Marinelli cursó la Maestría en Diseño Comunicacional en calidad de alumna regular, asistiendo al 100% de las clases desde el 13 de agosto de 2012 al 16 de julio de 2014, los días lunes y miércoles en el horario de 19,00 a 23,00 hs. Certificó, asimismo, que durante el período del 24 de abril de 2014 al 10 de julio de 2014 cursó la materia Taller de Tesis los días jueves de 19,00 a 23,00 hs.

Asimismo, la Universidad de San Andrés (ver fs. 105/113) dio cuenta del trabajo de la accionante en relación de dependencia desde el mes de julio de 2013 hasta, al menos, agosto de 2015.

Lo hasta aquí expuesto denota que, efectivamente, desde el año 2012 la actora no cumplía la jornada de lunes a viernes de 14,00 a 20,00 hs. en tanto Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

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como se extrae, tenía otro trabajo y, puntualmente, cursaba estudios de posgrado desde las 19,00 hs, lo que le imposibilitaba trabajar hasta las 20,00 hs.

Desde esta tesitura, cualquier defensa argüida por la accionada deviene improcedente, por cuanto la modificación horaria que, como se advierte, perduró durante los dos últimos años de la vinculación laboral, pasó a constituir un derecho adquirido de la trabajadora quien, en ese tiempo, organizó sus actividades para continuar estudiando y obtener un segundo empleo, circunstancias de las que, contrariamente a lo que sostiene la quejosa, fueron comunicadas a la empleadora en el intercambio telegráfico.

No puede desconocerse que fue el mismo director Lengyel quien recomendó a la accionante en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo para ser admitida en la Maestría de Diseño Comunicacional de dicha institución (ver fs. 66 y reconocimiento de fs. 133 vta.), carrera que Marinelli cursó en un horario en el que, de conformidad al horario denunciado por la empleadora, debía estar prestando servicios para FLACSO.

A su vez, si bien es cierto que no surge del legajo de la trabajadora un cambio en la jornada laboral cumplida por ésta ni constancia alguna de la que surgiera que se encontraba desempeñando tareas en otra institución en un horario incompatible con el prestado para la demandada, como se advierte del mismo, la accionada relajó el control de la prestación cumplida por la actora, incluido el horario, siendo dable destacar que la última constancia habida en el mismo, anterior al reclamo de FLACSO para el cumplimiento del horario que comenzó en junio de 2014, es un mail del 18/5/2009

en el que Marinelli informaba la imposibilidad de concurrir por encontrarse enferma su hija.

Conforme lo hasta aquí expuesto, considero justificada la retención de tareas efectuada por la trabajadora, lo que me lleva a concluir que el despido decidido por la empleadora fundado en abandono de trabajo, no resultó ajustado a derecho.

De tal modo, corresponde confirmar la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Igual suerte correrán los salarios por las suspensiones, en tanto como quedó dicho, las mismas resultaron injustificadas.

En cuanto a la fecha de ingreso, habré de coincidir con el análisis efectuado por la judicante de la anterior instancia, en tanto los testimonios

rendidos por Schorr y Fossati Buitrago avalaron la postura inicial. Obsérvese que Schorr sostuvo que Marinelli ingresó, al igual que él, en el año 1997 y si bien Fossati Buitrago mencionó el año 1998, fue el propio Lengyel –propuesto por la demandada- quien sostuvo que cuando él reingresó en el año 1998, la actora ya se encontraba trabajando. Dicha postura, sumada a la carencia de elementos aportados por los restantes testigos, lleva a Fecha de firma: 23/09/2019 reputar acreditado que, como sostuvo la sentenciante a quo, la accionante ingresó a trabajar

Alta Firmado en sistema: por: MIGUEL 26/09/2019 

ANGEL PIROLO, el 2/5/1997.

JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

Lo expuesto me lleva a desestimar también este segmento recursivo y a confirmar la condena al pago de las indemnizaciones que emanan de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

De igual modo, no habiendo la demandada abonado las indemnizaciones por despido pese a la intimación cursada a tal efecto por la parte actora,

corresponde confirmar también la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Por último, no encontrando razones que me lleven a apartar del principio de imposición de costas al vencido (art. 68 CPCCN), propongo confirmar también este aspecto de la sentencia recurrida.

Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, de acuerdo con las pautas que emergen del art. 38 L.O-, arts. 6, 7, 9, 19, 39 y ccs. leyes 21.839/24.432, actualmente previstos en sentido análogo en los arts. 16 y ccs. ley 27.423, estimo que los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por las labores cumplidas en la anterior instancia, resultan adecuados, por lo que propicio su confirmación. Por el contrario, resultando elevados los honorarios fijados al perito contador, propongo reducirlos al 6% del monto de condena, con más sus accesorios legales.

Asimismo propongo que las costas de alzada se impongan a la parte demandada (art. 68 CPCCN) y que los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs. 225/227 y 240/242, por las labores cumplidas en esta instancia, se regulen en el 30% respectivamente, de la suma que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (arts. 14 ley 21.839 y 30 ley 27.423) Miguel Ángel Pirolo dijo: Adhiero a las conclusiones del voto de la Dr. Gregorio Corach, por análogos fundamentos.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125, 2a partede la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide; 2°) Reducir los honorarios fijados al perito contador por los trabajos cumplidos en la anterior instancia y fijarlos en el 6% del monto de condena con más sus accesorios legales y confirmar el resto de los emolumentos dispuestos en grado; 3o) Imponer las costas de alzada a la parte demandada; 4o) Fijar los honorarios de Alzada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior; 5o) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1o de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN No 15/2013, a sus efectos . Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO 

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Cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase.- 

Miguel Ángel Pirolo Gregorio Corach Juez de Cámara Juez de Cámara mm

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: MIGUEL ANGEL PIROLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN SEBASTIAN REY, SECRETARIO INTERINO