Asesoramiento laboral para personal de vigilancia y seguridad privada

¿Tenés problemas laborales con la empresa para la cual prestás servicios?

Es importante que conozcas los derechos que te corresponden como trabajador de vigilancia y seguridad privada, y que sepas cómo y cuándo hay que reclamarlos. El Convenio Colectivo de Trabajo N° 507 del año 2007 establece regulaciones específicas sobre varios aspectos del trabajo, por ejemplo:

  • Jornada de trabajo
  • Francos
  • Recargos
  • Custodia de mercaderías en tránsito
  • Tareas en espectáculos públicos
  • Horas extras
  • Horas nocturnas
  • Traslado

Somos un equipo de abogados con amplia experiencia en el fuero laboral de diversas ramas de la industria, el comercio y los servicios. Te podemos ayudar hoy mismo.

Consultanos online y un abogado se pondrá en contacto con vos para asesorarte de manera rápida y eficaz, respecto a tu particular situación y necesidad.

Preguntas frecuentes acerca de conflictos laborales

  • ¿Te despidieron?

    Siempre que tu empleador te haya despedido sin causa debe abonarte una indemnización.
    Si te despidió con una causa que no es cierta, comunícate con nosotros de inmediato. Lo ideal es enviar un telegrama dentro de las primeras 48hs. Es fundamental que un profesional redacte los telegramas ya que el día de mañana no podrá modificarse su contenido.

  • ¿No te dejan ingresar a tu lugar de trabajo?

    Tu empleador está obligado a permitirte el ingreso. Es necesiario intimarlo en forma correcta e inmediata para que lo haga, ya que en caso contrario podría despedirte por “ABANDONO DE TRABAJO”. Esta es una estrategia muy común para despedir trabajadores sin indemnizarlos.

  • ¿Estás trabajando en negro?

    En cualquier momento podes iniciar un reclamo e intimar a tu empleador para que te registre debidamente. En caso contrario, podrías considerarte despedido y reclamar la indemnización correspondiente.

  • ¿Te suspendieron injustamente?

    Tenés 30 días para impugnar formalmente una suspensión. Es necesario que envíes un telegrama detallando por qué entendés injusta la medida.

  • ¿Te adeudan salarios?

    Tu empleador tiene hasta el cuarto día hábil (de lunes a viernes) del mes posterior para abonarte el sueldo. Si no lo hizo está en mora y tenes derecho a intimarlo mediante un telegrama.

  • ¿No te están haciendo los aportes?

    Podés intimar a tu empleador y, en caso de que no cumpla, considerarte despedido exigiéndole la indemnización correspondiente.

  • ¿Te tienen registrado en una categoria laboral que no es la correspondiente a tu tarea?

    Es necesario que intimes a tu empleador para que te registre como corresponde y te abone el sueldo de esa categoría. No solo eso, sino que podes reclamarle todas las diferencias salariales de los últimos dos años. En caso que no lo haga podes considerarte despedido con derecho a reclamar una indemnización.

  • ¿Están modificando tus días y horarios de trabajo?

    Siempre que esta modificación te genere un perjuicio, podés oponerte formalmente. Para esto tenés que enviar un telegrama a tu empledor. En caso de que insista con el cambio, podés considerarte despedido y reclamar la indemnización correspondiente.

  • ¿Tenés mal registrado tu sueldo o tu fecha de ingreso?

    Es recomendable que intimes a tu empleador a registrarte correctamente mientras la relación laboral se encuentra vigente. En caso que no te registre como corresponde, tenés derecho a considerarte despedido y reclamar la indemnización correspondiente.