🧾 Reforma laboral 2025:Los 7 ejes clave del nuevo proyecto de ley

🔹 1. Objetivo general

El proyecto buscaría promover el empleo registrado y la inversión productiva, modernizando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y creando incentivos fiscales para quienes generen nuevos puestos o inviertan en el país.


🔹 2. Cambios principales en la Ley de Contrato de Trabajo

  • Ius variandi (art. 66): se refuerza la potestad del empleador de modificar modalidades del trabajo, siempre que no sea irrazonable ni cause perjuicio material o moral.
  • Sanciones disciplinarias (art. 67): el trabajador tiene 30 días para impugnar una sanción; luego se considera consentida.
  • Beneficios sociales (art. 103 bis): amplía los conceptos no remunerativos (comidas, guardería, medicina privada, telefonía, internet, clubes, etc.).
  • Pago de salarios (arts. 105, 124, 139-143): permite recibos y pagos digitales, y admite medios electrónicos interoperables (por ejemplo, SUBE o billeteras virtuales). También volverán a permitirse los pagos en efectivo.
  • Vacaciones (art. 154): podrán fraccionarse en períodos no menores a una semana, y concederse hasta el 30 de abril del año siguiente. Cada dos años deberán otorgarse en verano. En los casos en que trabajadores unidos en matrimonio u otras formas de unión familiar se desempeñen a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea cuando así lo requieran los trabajadores
  • Jornada (art. 197 bis): se autoriza a los convenios colectivos a implementar bancos de horas y regímenes especiales adaptados a cada actividad.
  • Enfermedad y control médico (arts. 208-211): se mantiene el pago por enfermedad, pero se habilita al Ministerio de Capital Humano a crear un registro de médicos peritos para verificar certificados.
  • Intereses judiciales (art. 276): se limita el cálculo de intereses a IPC + 3% anual, fijando un tope legal uniforme para juicios laborales.
  • Pago de indemnizaciones en cuotas: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente Ley

🔹 3. Incentivos al empleo (Título II)

  • Se crea un bono de crédito fiscal para empleadores que contraten nuevos trabajadores durante los primeros 18 meses de vigencia:
  • Compatibilidad con planes sociales: el plan se suspende hasta 13 meses al ingresar al empleo, y se da de baja si el trabajo persiste.
  • Tope salarial: el beneficio rige hasta un sueldo bruto de $1.000.000, actualizable por IPC.
  • Bono intransferible: puede usarse por 24 meses para cancelar impuestos nacionales.
  • Prohibiciones: no aplica a reingresos dentro de 12 meses ni al personal doméstico.

🔹 4. Incentivos a inversiones (Título III – RIMI)

  • Crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), similar al RIGI, aplicable a inversiones productivas nacionales o extranjeras.
  • Montos mínimos: desde USD 150.000 (microempresas) hasta USD 30 millones (grandes).
  • Exclusiones: quedan fuera los condenados por delitos económicos, empresas quebradas o deudoras previsionales.

🔹 5. Fomento sectorial y alivio impositivo

  • Reducción del IVA al 10,5% para energía usada en riego agroindustrial.
  • Exención de retenciones a exportaciones industriales de MiPyMEs que superen el volumen del año anterior.
  • Opción de valuación especial para hacienda (invernada o feedlot).

🔹 6. Nuevo Régimen de Prenda

  • Deroga las leyes 9664 y 15.348/46.
  • Crea un sistema único, digital y nacional de prenda con registro electrónico sobre bienes muebles, maquinarias, vehículos o productos agrícolas.
  • El contrato de prenda podrá firmarse electrónicamente, y el certificado digital será título ejecutivo suficiente para ejecutar la deuda.

🔹 7. Aspectos finales

Se crea un régimen sancionatorio con multas y suspensión de beneficios ante incumplimientos.

Enlace a la Resolución: https://lnkd.in/d9fxKFgB

Las disposiciones entrarían en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

Deroga varias leyes anteriores (25.872, 26.270, régimen previo de prenda).

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