La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos «Bazán, Nora Mabel c/ Suárez, Ramón Antonio y/u otros» (Expte. CSJ 948/2021, fallo del 30/09/2025), revocó una sentencia que había eximido de responsabilidad a la comitente en un accidente laboral mortal ocurrido en una obra en construcción.
👷♂️ El caso:
▪️ Un trabajador cayó desde 30 metros por fallas estructurales del andamio y ausencia total de medidas de seguridad.
▪️ No estaba en discusión la responsabilidad del empleador ni de la ART.
▪️ El punto controvertido: la responsabilidad de la dueña de la obra, quien alegó que había delegado el control en el contratista.
⚖️ La Corte puso el foco en dos puntos clave:
El Decreto 911/96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Construcción) establece que el comitente es solidariamente responsable con el contratista por el cumplimiento de las normas de seguridad.
La delegación contractual no puede oponerse al trabajador accidentado: los contratos entre partes no pueden perjudicar a terceros.
📌 La sentencia previa había omitido valorar este marco normativo, interpretando el contrato de manera aislada, y eliminando así la responsabilidad del dueño de la obra sin fundamentos jurídicos plausibles.
🔁 La Corte revocó el fallo y devolvió el expediente para que se dicte una nueva sentencia respetando la normativa vigente.
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Enlace al fallo: https://lnkd.in/dhirmmHA
